Micelio

Artículo 420

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno ampliamente para el establecimiento y reglamentación de colonias penales o agrícolas o de otro género, en que puedan cumplirse las condenas, cuando los reos no estén sujetos al aislamiento, o después de trascurrido el periodo de este que ha de sufrir cada reo. Los reglamentos de las colonias serán formulados por el Consejo de que trata elArtículo 29, y sometidos a la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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