Autorízase al Gobierno ampliamente para el establecimiento y reglamentación de colonias penales o agrícolas o de otro género, en que puedan cumplirse las condenas, cuando los reos no estén sujetos al aislamiento, o después de trascurrido el periodo de este que ha de sufrir cada reo. Los reglamentos de las colonias serán formulados por el Consejo de que trata elArtículo 29, y sometidos a la aprobación del Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.