º . Las solicitudes de inclusión del inmueble en el registro de predios y territorios abandonados a causa de la violencia y la correspondiente prohibición de enajenación o transferencia, serán tramitadas a través de un formulario único que para tal fin adopte la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deberá ser enviado al día siguiente de su recepción por el Ministerio Público, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo en donde se encuentre ubicado el predio, para que esta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue recibida, proceda a su trámite y decisión, de conformidad con el
del artículo 127 de la Ley 1152 de 2007. Una vez radicada la solicitud de protección del predio o territorio abandonado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, se procederá a su examen y calificación, y de ubicarse el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio o territorio, con fundamento en los datos presentados en la solicitud, el Registrador inscribirá, como medida de protección, la prohibición de transferir o enajenar los derechos que tiene el solicitante, de la cual se expedirá la correspondiente constancia de inscripción, e informará lo actuado a la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los cinco (5) días siguientes, para que se incluya en el Registro Unico de Predios y Territorios Abandonados RUPTA. Para efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 1152 de 2007, dicha inscripción no significa el reconocimiento de derecho alguno, sino que se limita a publicitar la solicitud del desplazado. Las solicitudes de levantamiento de la inscripción de prohibición de enajenar en los folios de matrícula inmobiliaria, serán tramitadas a través de un formulario de cancelación y remitidas por el Ministerio Público a las Oficinas de Registro correspondientes.