Micelio

Artículo 8

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el mando y disciplina dentro del personal naval se establecen los grados navales y su jerarquía será la siguiente:

Oficiales

Oficiales Generales:

Contraalmirante.

Oficiales superiores:

Capitán de Navío.

Capitán de Fragata.

Capitán de Corbeta.

Oficiales Subalternos:

Teniente de Navío.

Subteniente de Navío.

Oficiales Inferiores:

Guardiamarina.

Estudiantes navales:

Alférez.

Cadete.

Clases.

Clase de categoría de Jefes.

Clase de primera categoría.

Clase de segunda categoría.

Marinería.

Marinero primero de Jefes.

Marinero segundo y fogonero segundo

Grumete de a bordo (distinguido).

Grumete de Escuela (aprendiz).

Sirviente primero y Ranchero primero.

Sirviente segundo y Ranchero segundo.

Sirviente tercero y Ranchero tercero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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