Micelio

Artículo 8

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Los asilados y emigrados políticos inscritos gozarán en Colombia de completa seguridad en sus personas e intereses, y tendrán los derechos y obligaciones que, en su condición de extranjeros transeúntes, define la Ley de 19 de abril de 1865 y de los que especialmente se hallen reconocidos por tratados públicos celebrados con sus respectivas naciones; pero en el caso de que abusen de la hospitalidad que les dé el país y violen la neutralidad del territorio colombiano, quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio también de que se atienda por el Gobierno a reclamos fundados en convenios o tratados existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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