Micelio

Artículo 14

La Sección De Costos Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Costos tendrá las siguientes funciones

1.

Proyectar el sistema de Contabilidad de Costos del Presupuesto por programas, que deba implantarse en las respectivas secciones de los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos, descentralizados y en la oficina centralizadora, y preparar el correspondiente catálogo de cuentas, claves, registros, formularios y hojas de trabajo.

2.

Asesorar y coordinar las Secciones de Costos de las entidades a que se refiere el numeral anterior, y dirigirla contabilidad de las mismas.

3.

Llevar la contabilidad consolidada de costos, con base en los registros y documentos suministrados por, las oficinas seccionales.

4.

Estudiar los costos de operación y de inversión de las diferentes entidades de la Administración; Pública, y formularlas observaciones a que hubiere lugar.

5.

Producir semestralmente el balance consolidado de la Contabilidad Administrativa de Costos, y los análisis delas cuentas mayores activas y pasivas del mismo.

6.

Proyectar los informes de lectura de dichos balances.

7.

Producir las estadísticas de costos necesarios para la formación de los proyectos de Presupuesto de Funcionamiento y de Inversión.

8.

Asesorar al Jefe de la División en sus labores.

9.

Proyectar la correspondencia y someterla, a la consideración y firma del Jefe de la División.

10.

Las demás labores que le señale el Jefe de la División, de acuerdo con la índole de sus labores. CAPITULO IV De la División de Estudios Económicos y Fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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