Micelio

Artículo 20

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Contabilidad. Son funciones de la División de contabilidad, las siguientes

1.

Llevar y mantener actualizada la contabilidad del Instituto.

2.

Velar por la correcta aplicación de los principios, políticas y técnicas de contabilidad de conformidad con las normas vigentes y revisar y evaluar periódicamente los procedimientos relacionados con el sistema contable con el fin de establecer mecanismos ágiles para su aplicación.

3.

Llevar el control oportuno y adecuado de las operaciones relacionadas con la adquisición de bienes y las obligaciones del Instituto para con terceros.

4.

Efectuar las conciliaciones de las diferentes cuentas del balance.

5.

Preparar informes mensuales de la información contable e informar periódicamente a la Subdirección Financiera sobre la situación financiera del Instituto.

6.

Elaborar y presentar a través del Subdirector Financiero los estados financieros consolidados para su aprobación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

7.

Valorar los efectos económicos de las actividades del Instituto, con el objetivo de suministrar las informaciones que resulten de utilidad para toma de decisiones financieras.

8.

Asesorar y asistir en materia contable a las Direcciones Regionales de la entidad.

9.

Recibir y tramitar la facturación de las obligaciones por todo concepto a cargo del Instituto.

10.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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