° Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Legislativo 541 de 1976, el procedimiento para la aplicación de las sanciones a las conductas previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto citado, será el establecido en el artículo 223 del Decreto extraordinario 1355 de 1970, Código Nacional de Policía.
Decreto 814 de 1976 →Vigente
Artículo 1
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 3° Del Decreto Legislativo 541 De 1976, El Procedimiento Para La Aplicación De Las Sanciones A Las Conductas Previstas En Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Citado, Será El Establecido En El Artículo 223 Del Decreto Extraordinario 1355 De 1970, Código Nacional De Policía
Decreto 814 de 1976 · Por el cual se adiciona el Decreto Legislativo 541 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.