Micelio

Artículo 1

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 3° Del Decreto Legislativo 541 De 1976, El Procedimiento Para La Aplicación De Las Sanciones A Las Conductas Previstas En Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Citado, Será El Establecido En El Artículo 223 Del Decreto Extraordinario 1355 De 1970, Código Nacional De Policía

Decreto 814 de 1976 · Por el cual se adiciona el Decreto Legislativo 541 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Legislativo 541 de 1976, el procedimiento para la aplicación de las sanciones a las conductas previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto citado, será el establecido en el artículo 223 del Decreto extraordinario 1355 de 1970, Código Nacional de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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