Micelio

Artículo 1

Defínase La Cobertura Del Seguro Obligatorio De Daños Corporales Causados A Las Personas En Accidentes De Tránsito - Soat, Por Concepto De Gastos Médicos, Quirúrgicos, Farmacéuticos Y Hospitalarios Por Lesiones En Un Valor Máximo De Ochocientos (800) Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes Al Momento De La Ocurrencia Del Accidente De Tránsito

Decreto 967 de 2012 · por el cual se define la cobertura por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Defínase la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.

Parágrafo

La cobertura de que trata este artículo, se aplicará a los eventos que ocurran dos meses después de la entrada en vigencia de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 967 de 2012