Cesa toda responsabilidad del servicio postal
En los casos fortuitos o de fuerza mayor.
Cuando el daño haya sido ocasionado por error o negligencia del remitente o por la naturaleza misma de los envíos.
Cuando el contenido de las encomiendas se halle comprendido en cualquiera de las prohibiciones de que trata el artículo 7° de este Decreto.
Cuando la declaración de valor de una encomienda sea fraudulenta por ser superior al valor real del contenido.
Cuando no se haya hecho la reclamación correspondiente dentro del término de un año a contar del día siguiente al de la fecha de introducción del envío en el correo.