Micelio

Artículo 89

Cesa Toda Responsabilidad Del Servicio Postal: A) En Los Casos Fortuitos O De Fuerza Mayor

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesa toda responsabilidad del servicio postal

a)

En los casos fortuitos o de fuerza mayor.

b)

Cuando el daño haya sido ocasionado por error o negligencia del remitente o por la naturaleza misma de los envíos.

c)

Cuando el contenido de las encomiendas se halle comprendido en cualquiera de las prohibiciones de que trata el artículo 7° de este Decreto.

d)

Cuando la declaración de valor de una encomienda sea fraudulenta por ser superior al valor real del contenido.

e)

Cuando no se haya hecho la reclamación correspondiente dentro del término de un año a contar del día siguiente al de la fecha de introducción del envío en el correo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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