Para la legalización y perfeccionamiento de los contratos que celebren las Zonas Francas con sus usuarios se requiere
Aprobación de las garantías por parte del Gerente de la Zona Franca, en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de su presentación.
Pago por parte del usuario del impuesto de timbre correspondiente.
Publicación en el DIARIO OFICIAL o en la GACETA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, a opción del usuario, acreditada con la copia del recibo de pago de los derechos correspondientes.
Registro en Zona Franca.
Los anteriores requisitos son indispensables para que pueda ejecutarse el contrato. Los requisitos indicados en los literales b) y c) del presente artículo deberán cumplirse dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del documento. Para estos efectos se considera perfeccionado el contrato a partir de la fecha de aprobación de las garantías.