Micelio

Artículo 17

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la legalización y perfeccionamiento de los contratos que celebren las Zonas Francas con sus usuarios se requiere

a)

Aprobación de las garantías por parte del Gerente de la Zona Franca, en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de su presentación.

b)

Pago por parte del usuario del impuesto de timbre correspondiente.

c)

Publicación en el DIARIO OFICIAL o en la GACETA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, a opción del usuario, acreditada con la copia del recibo de pago de los derechos correspondientes.

d)

Registro en Zona Franca.

Parágrafo

Los anteriores requisitos son indispensables para que pueda ejecutarse el contrato. Los requisitos indicados en los literales b) y c) del presente artículo deberán cumplirse dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del documento. Para estos efectos se considera perfeccionado el contrato a partir de la fecha de aprobación de las garantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1986