Art. 42. Cerciorado el Juez de la retención indebida de la finca y de la que la posesión regular pertenece al demandante, ordenara al tenedor que se la entregue. Este auto se notificara personalmente, y no será apelable sino en el efecto devolutivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.