Micelio

Artículo 14

Decreto 1127 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Comercio Exterior. La Dirección General de Comercio Exterior cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro y al Vicemínistro en relación con la política de comercio exterior, convenios internacionales, de integración regional y subregional.

2.

Evaluar la política de desarrollo agropecuario en función de la tendencia de los mercados internacionales.

3.

Propiciar y apoyar el desarrollo de las capacidades nacionales, públicas y privadas, en lo referente al sector agropecuario y pesquero para articular, en beneficio de la sociedad colombiana, los compromisos internacionales relacionados con el comercio exterior.

4.

Promover y evaluar los programas de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio y de las entidades adscritas.

5.

Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

6.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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