Micelio

Artículo 9

La Oficina De Asuntos Internacionales Tiene Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Y Conceptuar, En Coordinación Con La Oficina De Cooperación Técnica Sobre Las Propuestas De Convenios O Acuerdos Multilaterales, Bilaterales Y Fronterizos Que Deba Celebrar El Ministerio O Sobre Aquellos Convenios Que Le Sean Solicitados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores; B) Apoyar Al Nivel Decisorio, Coordinando El Desarrollo De Los Contenidos Técnicos Y Programáticos Para La Representación Del Ministerio De Salud En Los Diferentes Eventos Internacionales De Los Organismos Gubernamentales Y No Gubernamentales; C) Efectuar Y Coordinar Las Actividades Para La Organización De Eventos Internacionales Relacionados Con La Salud, Que Respondan A Los Compromisos Acordados En Los Diferentes Convenios, Así Como A Las Invitaciones Que Se Cursen Con Destino Al Ministerio De Salud; D) Apoyar Al Ministro O A Funcionarios Del Sistema De Salud, En Los Asuntos Protocolarios Y De Representación Del Ministerio, En Eventos De Carácter Internacional; E) Coordinar Con El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Organismos Competentes Las Actividades Necesarias Para El Desarrollo Adecuado De Sus Funciones; F) Evaluar Las Circunstancias Internacionales Que Deben Ser Consideradas Para La Participación Del Ministerio En Los Organismos Y Foros Internacionales Y Canalizar Las Orientaciones De Política Que Imparta El Gobierno Nacional Y El Ministerio De Relaciones Exteriores De Acuerdo A Su Ámbito De Competencia; G) Recomendar Al Ministro, Las Estrategias Que Deben Ser Adoptadas En El Manejo De Los Asuntos Que Correspondan Al Ministerio En Relación A Eventos, Organismos Y Foros Internacionales, De Conformidad Con Los Lineamientos De Política Exterior Adoptados Por El Gobierno Nacional Y Las Disposiciones Vigentes

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9° La Oficina de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones

a)

Estudiar y conceptuar, en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica sobre las propuestas de convenios o acuerdos multilaterales, bilaterales y fronterizos que deba celebrar el Ministerio o sobre aquellos convenios que le sean solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

b)

Apoyar al nivel decisorio, coordinando el desarrollo de los contenidos técnicos y programáticos para la representación del Ministerio de Salud en los diferentes eventos internacionales de los organismos gubernamentales y no gubernamentales;

c)

Efectuar y coordinar las actividades para la organización de eventos internacionales relacionados con la salud, que respondan a los compromisos acordados en los diferentes convenios, así como a las invitaciones que se cursen con destino al Ministerio de Salud;

d)

Apoyar al Ministro o a funcionarios del Sistema de Salud, en los asuntos protocolarios y de representación del Ministerio, en eventos de carácter internacional;

e)

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y Organismos competentes las actividades necesarias para el desarrollo adecuado de sus funciones;

f)

Evaluar las circunstancias internacionales que deben ser consideradas para la participación del Ministerio en los Organismos y Foros Internacionales y canalizar las orientaciones de política que imparta el Gobierno Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a su ámbito de competencia;

g)

Recomendar al Ministro, las estrategias que deben ser adoptadas en el manejo de los asuntos que correspondan al Ministerio en relación a eventos, organismos y foros internacionales, de conformidad con los lineamientos de política exterior adoptados por el Gobierno Nacional y las disposiciones vigentes. Oficina Jurídica.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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