El Teniente-General y los Generales en servicio activo gozarán de una prima mensual de gastos de representación, que será igual al 30% del sueldo correspondiente a su grado este beneficio se extenderá a los Comandantes de Brigada y Directores de Marina y Fuerza Aérea, siempre y cuando que no sean Generales.
Ley 82 de 1947 →Modificado
Artículo 27
Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.