Micelio

Artículo 372

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez fijará los términos cuando la ley no los haya fijado, y procurará que no excedan de lo necesario para su respectivo fin.

Los términos que señale el Juez serán siempre de días o de horas, y son prorrogables por justa causa, a juicio del Juez, alegada antes de que venzan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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