°. Modifíquense los numerales 9.3 y 9.9 del artículo 9° del Decreto 4000 de 2004, en la siguiente forma: 9.3 Cuando el titular de Visa de Negocios excede el término de permanencia por cada ingreso al territorio nacional de un (1) año continuo en los casos establecidos en los numerales 23.1 y 23.2, o de dos (2) años continuos en lo previsto en el numeral 23.3 del artículo 23 del presente decreto. Se exceptúa el caso establecido en el numeral 23.4 del artículo 23 del presente decreto. 9.9 Por cambio de empleador o terminación de la actividad autorizada, excepto las Visas Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano, Temporal Refugiado o Asilado y Residente, casos en los cuales se procederá al cambio respectivo o a una nueva autorización, según corresponda.
Decreto 2622 de 2009 →Vigente
Artículo 2
Modifíquense Los Numerales 9
Decreto 2622 de 2009 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.