Micelio

Artículo 2.2.8.9.2.2

Objetivo Principal El Sistema Nacional De Investigación Ambiental

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivo principal el Sistema Nacional de Investigación Ambiental. De acuerdo con el carácter y competencias de las entidades que lo conforman, tendrá como objetivo principal dar apoyo científico y técnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Sistema Nacional Ambiental (SINA), al Gobierno nacional, y a la sociedad en general; para ello deberá:

1.

Realizar, promover y coordinar estudios e investigaciones para el conocimiento de la naturaleza de sus recursos y procesos.

2.

Realizar, promover y coordinar estudios e investigaciones con el fin de conocer, evaluar y valorar los procesos sociales y económicos que afectan la naturaleza, el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

3.

Producir los conocimientos, y desarrollar y adaptar las tecnologías necesarias para conservar la calidad del medio ambiente y aprovechar los recursos naturales en términos de un Desarrollo Sostenible.

4.

Suministrar los conocimientos y la información ambiental que requiere el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Gobierno nacional, el sector productivo y la sociedad.

(Decreto 1600 de 1994, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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