ARTICULO 102. OBLIGACIÓN DE EVALUAR Y CALIFICAR. Los jefes o superiores inmediatos o a quienes correspondan evaluar y calificar el desempeño laboral del personal, tendrán la obligación de hacerlo en los instrumentos que adopte la Comisión Administradora de Carrera y en los términos que establezca el reglamento.
Se entiende por jefe inmediato, el empleado que ejerce las funciones de dirección, supervisión o coordinación respecto del empleado a evaluar; es decir, el superior jerárquico, el de la dependencia o el coordinador del grupo de trabajo formalmente establecido, donde el empleado preste sus servicios. TITULO IV TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR CAPITULO I TRABAJADORES OFICIALES