Autorización de uso de artes, aparejos y sistemas de pesca. La AUNAP determinará y autorizará periódicamente el uso de artes, aparejos y sistemas de pesca que garanticen el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, especificando sus características en función de las especies a capturar y de las zonas de pesca.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.7.2. Autorización de uso de artes, aparejos y sistemas de pesca. La Aunap determinará y autorizará periódicamente el uso de artes, aparejos y sistemas de pesca que garanticen la explotación racional de los recursos pesqueros, especificando sus características en función de las especies a capturar y de las zonas de pesca.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 119)
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