Art. 13. En toda clase de seguros, cuando las partes acordaren fijar el valor asegurado en una suma determinada, la suma convenida será obligatoria para ambas partes como valor asegurable.
Sin embargo, el asegurador conservara en todo tiempo el derecho de pedir una reducción del avalúo si probare que este a sido exagerado, especialmente si excede del valor que los objetos pueden tener en el lugar del destino. La responsabilidad del asegurador, determinada por la diferencia en que se halla el valor asegurado con la valuación, disminuye en los mismos términos que la reducción del avaluó.
Si una utilidad imaginaria hubiere sido asegurada en una valuación y el asegurador rechazare la estimación que a ella se diere, deberá probar que ella excede del provecho que al tiempo de la conclusión del contrato pudiera haberse esperado, según los cálculos comerciales.
La misma disposición se observara en los casos de seguro sobre comisión y en los de cualesquiera otras ventajas que se espere obtener sobre objetos expuestos a peligros de viajes.
La valuación en caso de seguro sobre el flete tendrá únicamente por objeto determinar la extensión de la responsabilidad del asegurador. No obstante la valuación, en caso de un siniestro, el asegurador deberá comprobar el monto del flete contratado o del flete corriente según el caso. La intención de relevar de esta obligación al asegurado, tendrá que ser estipulado especialmente.