Artículo segundo. A partir del primero de julio del corriente año, suprimese en la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública los siguientes cargos: Un Médico Jefe 600 Médico para la lancha de Sanidad del Magdalena 450 Dentista para la lancha de Sanidad del Magdalena 400 Enfermera 200 Cocinero de la lancha de Sanidad del Magdalena 40 Despensero de la lancha de Sanidad del Magdalena 40 1.730
Decreto 2146 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2146 de 1947 · Por el cual se modifica el Decreto número 25 de enero 9 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.