°. El servicio público de transporte será prestado por empresas legalmente constituidas y debidamente autorizadas por el Instituto Nacional del Transporte, previo el lleno de los requisitos exigidos por este Estatuto, Las empresas solo abrirán oficinas y agencias en los lugares donde tengan servicios autorizados.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 8
El Servicio Público De Transporte Será Prestado Por Empresas Legalmente Constituidas Y Debidamente Autorizadas Por El Instituto Nacional Del Transporte, Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por Este Estatuto, Las Empresas Solo Abrirán Oficinas Y Agencias En Los Lugares Donde Tengan Servicios Autorizados
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.