Artículo único . El artículo único del Decreto número 1798 de 1° de agosto del presente año, quedará así: Autorizase a la Junta de la Empresa Nacional de Publicaciones para modificar las tarifas vigentes en el Diario Oficial , fijadas por Decreto número 1148 de mayo 7 de 1953, reformado en su artículo 5° por el Decreto 2002 de 4 de agosto de 1953. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2171 de 1956 →Vigente
Artículo 5
Por El Decreto 2002 De 4 De Agosto De 1953
Decreto 2171 de 1956 · Por el cual se aclara el Decreto número 1798 de 1º de agosto de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.