Micelio

Artículo 1

Ley 107 de 1923 · Por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Popayán y Antioquia y se autoriza al Gobernador del Departamento del Cauca para hacer una permuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédese al Municipio de Popayán la zona de terreno de 45 metros de largo por 14 metros 50 centímetros de ancho, que hacia parte de la antigua plazuela de San Camilo, en la ciudad de aquel nombre, zona en la cual el Municipio ha levantado una edificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1923