°. En concordancia con el artículo 114 del Decreto-ley 1792 de 2000, los servidores públicos civiles o no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de 1990, se consideran miembros de la Fuerza Pública y continuarán con el mismo régimen salarial, pensional y prestacional, en lo que a cada uno corresponde, de acuerdo con las mencionadas normas.
Artículo 1
En Concordancia Con El Artículo 114 Del Decreto-Ley 1792 De 2000, Los Servidores Públicos Civiles O No Uniformados Del Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, A Quienes Se Les Aplica El Decreto-Ley 1214 De 1990, Se Consideran Miembros De La Fuerza Pública Y Continuarán Con El Mismo Régimen Salarial, Pensional Y Prestacional, En Lo Que A Cada Uno Corresponde, De Acuerdo Con Las Mencionadas Normas
Decreto 2743 de 2010 · por el cual se dictan disposiciones en relación con los servidores públicos civiles o no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se reglamenta el Decreto-ley 1792 de 2000.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.