Los individuos residentes en Colombia que fueron nombrados cónsules secretarios de la legislación no empezaran a devengar su sueldo su sueldo si no desde un mes antes de presentar sus letras patentes para que les reconozca por el respectivo gobierno, los primeros y los últimos desde un mes antes de presentarse al jefe de la legislación a tomar posesión del destino.
Ley 15 de 1898 →Vigente
Artículo 2
Ley 15 de 1898 · Por la cual se reforma la 27 de 1896 y el Decreto legislativo número 591 de 1885
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.