Micelio

Artículo 5

Los Jueces Municipales Principales Prestarán Caución Hasta Por Cien Pesos ($100) Oro Legal Ante Los Jueces De Circuito, Y Donde Hubiere Más De Uno, Ante El Primero En Lo Civil, Dentro De Los Mismos Términos Y Forma Indicados En Los Artículos Anteriores

Decreto 1007 de 1918 · Por el cual se reglamenta una disposición de la Ley 53 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Jueces Municipales principales prestarán caución hasta por cien pesos ($100) oro legal ante los Jueces de Circuito, y donde hubiere más de uno, ante el primero en lo Civil, dentro de los mismos términos y forma indicados en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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