Inclusión de la deuda en los proyectos anuales de presupuesto. Las entidades prestatarias estarán obligadas a incluir en sus proyectos anuales de presupuesto el valor de las amortizaciones, intereses, comisiones, gastos y demás erogaciones correspondientes a las deudas contraídas con la Nación.
(Art. 7 Decreto 1945 de 1992)