Micelio

Artículo 2

La Certificación Del Comisario Especial De La Guajira Será Prueba Suficiente Sobre La Procedencia; En Los Demás Casos Deberá Presentarse Una Inspección Ocular Practicada Por La Primera Autoridad Política Del Lugar, Sobre La Existencia Del Producto, Que El Que Se Pretende Exportar Procede De Terrenos De Propiedad De Particulares, Y Que En Su Explotación No Se Rebasa La Capacidad Productora Del Bosque, Ni Se Destruye Este

Decreto 1373 de 1943 · Por el cual se reglamenta la explotación de dividivi en el Departamento del Atlántico y Comisaría Especial de La Guajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La certificación del comisario especial de La Guajira será prueba suficiente sobre la procedencia; en los demás casos deberá presentarse una inspección ocular practicada por la primera autoridad política del lugar, sobre la existencia del producto, que el que se pretende exportar procede de terrenos de propiedad de particulares, y que en su explotación no se rebasa la capacidad productora del bosque, ni se destruye este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1373 de 1943