Micelio

Artículo 52

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sumarios principiarán con el auto cabeza de proceso, en el cual se hará mención del caso ocurrido y de la orden recibida para proceder a la instrucción (si la hubiere), y se seguirán con arreglo a lo prescrito en el Código de Procedimiento Judicial, debiendo agregarse en cada caso copia de la filiación del sindicado, cuando se trate de individuos de la clase de tropa, o de la correspondiente diligencia de posesión, en los demás casos.

A falta de dichos documentos se comprobará, con el certificado del respectivo Comandante, el hecho de estar el sindicado bajo la bandera prestando servicio, haber recibido el sueldo y hecho el servicio de su clase a tiempo de la comisión del delito. Respecto de los Oficiales que no fueren de filas, , certificarán los Jefes de las Oficinas o dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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