Micelio

Artículo 52

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sumarios principiarán con el auto cabeza de proceso, en el cual se hará mención del caso ocurrido y de la orden recibida para proceder a la instrucción (si la hubiere), y se seguirán con arreglo a lo prescrito en el Código de Procedimiento Judicial, debiendo agregarse en cada caso copia de la filiación del sindicado, cuando se trate de individuos de la clase de tropa, o de la correspondiente diligencia de posesión, en los demás casos.

A falta de dichos documentos se comprobará, con el certificado del respectivo Comandante, el hecho de estar el sindicado bajo la bandera prestando servicio, haber recibido el sueldo y hecho el servicio de su clase a tiempo de la comisión del delito. Respecto de los Oficiales que no fueren de filas, , certificarán los Jefes de las Oficinas o dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931