Coordinación . La coordinación prevista en el literal i), del artículo 2° de la Ley 607 de 2000, estará orientada por la interacción con los contextos locales y regionales, en sus aspectos sociales, económicos, culturales y agroecológicos, a partir de los cuales se definen la demanda y oferta de Servicios de Asistencia Técnica Directa Rural. Los responsables de la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural establecerán por lo menos, mecanismos de coordinación entre
Las asociaciones formales e informales de productores organizadas a partir de aspectos económicos, culturales, sociales o naturales del territorio donde habitan.
Las entidades municipales y las Asociaciones de municipios conformadas para garantizar la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.
Las entidades prestadoras del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.
Las entidades departamentales y nacionales vinculadas al desarrollo rural.
Las Universidades y centros de formación con programas vinculados al sector agropecuario.
Los Fondos Parafiscales.
Los Programas Nacionales vinculados al desarrollo rural.
Los Sistemas de Información del Sector Agropecuario, tales como el Sistema de Información de Tecnologías Agropecuarias, Sistema de Información de Precios y Mercados y el Sistema de Inteligencia de Mercados.
Los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico del sector agropecuario.
Los espacios de participación que operan en las regiones y contribuyen a la orientación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología tales como redes, consejos, comisiones.
Las instancias de concertación de los Acuerdos Regionales de Competitividad. La coordinación deberá garantizar que la oferta vaya orientada a satisfacer la demanda identificada en los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural. (Decreto número 3199 de 2002, artículo 2°)