Micelio

Artículo 1

El Inciso Segundo Del Artículo 1º Del Decreto 3238 De 2004, Quedará Así: “los Concursos Para La Provisión De Cargos De Etnoeducadores Necesarios Para La Prestación Del Servicio En Los Establecimientos Educativos Estatales Ubicados En Territorios Indígenas, Afrocolombianos O Raizales O Que Atienden Mayoritariamente A Estas Poblaciones O Que Tienen Proyectos Etnoeducativos Indígenas, Afrocolombianos O Raizales, Se Regirán Por El Decreto Que Para El Efecto Expida El Gobierno Nacional”

Decreto 3755 de 2004 · por medio del cual se modifica el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 3238 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3238 de 2004, quedará así: “Los concursos para la provisión de cargos de etnoeducadores necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas, afrocolombianos o raizales o que atienden mayoritariamente a estas poblaciones o que tienen proyectos etnoeducativos indígenas, afrocolombianos o raizales, se regirán por el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3755 de 2004