Micelio

Artículo 2

Ley 51 de 1911 · Por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda fundar una población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Departamento de Nariño acepta la cesión de que trata el artículo 7.° de esta Ley, debe obligarse á pagar el abogado que el Gobierno nombra para que haga ante el Poder Judicial la defensa de los derechos que puedan tener los indígenas que hoy viven en el Valle de Sibundoy á ese Valle ó á parte de su territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1911