Micelio

Artículo 201

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que fuera de los casos de concurso en el delito, oculte o ayude a ocultar o asegurar el producto o fruto del mismo, o lo compre o expenda a sabiendas de su procedencia, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de veinte a dos mil pesos.

Si la ocultación se refiere a los objetos o elementos con que se haya ejecutado el delito, la sanción será el arresto de un mes a un año y la multa de diez a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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