Artículo sesenta y uno. Vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado a las Partes para alegar, por el término común de cinco días, y el Juez deberá pronunciar la sentencia dentro de los cinco días siguientes.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 61
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.