°. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre de 1998. Ministro de Hacienda y Crédito Público y Delegatario de Funciones Presidenciales JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Directora encargada de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Aura Salgado Zamudio
Decreto 1959 de 1998 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
Decreto 1959 de 1998 · Por el cual se modifica el artículo 2 del decreto 1921 del 15 de septiembre de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.