Cinco o más industriales o empresarios pueden constituirse en sindicato, sometiéndose a las disposiciones de esta Ley. Los sindicatos así constituidos gozan de las facultades concedidas en los ordinales a), c) y d) del artículo 8º. En iguales condiciones y con los mismos derechos pueden fundarse sindicatos mixtos de industriales o empresarios y trabajadores, pero éstos requieren un número no menor de tres industriales y diez trabajadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.