Micelio

Artículo 2.4.12.1.7

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.4.12.1.7 .- EQUILIBRIO FINANCIERO DE LAS OPERACIONES. El Gobierno Nacional, previo concepto de la Junta Monetaria, reglamentará las características generales de los títulos y la naturaleza de las inversiones o préstamos que pueda efectuar el Icetex con los recursos de los artículos 2.4.12.1.1. y 2.4.12.1.2. del presente estatuto, sus límites, el objeto de los préstamos, las tasas de interés, sus plazos y garantías, todo esto con el propósito de que las condiciones financieras de las colocaciones que haga el instituto, aseguren la oportuna y completa atención de sus obligaciones para con el público.

Parágrafo

- El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de recompra anticipada de los títulos de ahorro educativo (T.A.E.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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