Micelio

Artículo 19

Obligaciones De Los Comerciantes

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligación de todo comerciante:

1.

Matricularse en el registro mercantil;

2.

Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3.

Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4.

Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5.

Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6.

Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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