°. Objeto . En cumplimiento e implementación de los numerales 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, dar continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, que hayan sido puestos a disposición del componente internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (ONU) y que aún no se hayan inhabilitado.
Estos procedimientos se realizarán de acuerdo con la información que en su momento fue entregada por parte de las FARC-EP a la ONU, quien a su vez la remitió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Los procedimientos de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP estarán a cargo del Gobierno nacional, liderado por la Fuerza Pública y se llevarán a cabo con la participación y colaboración de las entidades del Gobierno nacional, conforme al artículo 113 constitucional y el Acto Legislativo número 02 de 2017.
Entiéndase por “disposición final” el procedimiento técnico en cabeza del Ministerio de Cultura mediante el cual el armamento y municiones que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, según lo dispuesto en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final. Para el efecto de este
el Ministerio de Defensa en coordinación con la Fuerza Pública, deberán poner a disposición del Ministerio de Cultura el material inhabilitado.