Micelio

Artículo 1

Objeto

Decreto 1716 de 2017 · por el cual se da continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objeto . En cumplimiento e implementación de los numerales 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, dar continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, que hayan sido puestos a disposición del componente internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (ONU) y que aún no se hayan inhabilitado.

Parágrafo 1

Estos procedimientos se realizarán de acuerdo con la información que en su momento fue entregada por parte de las FARC-EP a la ONU, quien a su vez la remitió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Parágrafo 2

Los procedimientos de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP estarán a cargo del Gobierno nacional, liderado por la Fuerza Pública y se llevarán a cabo con la participación y colaboración de las entidades del Gobierno nacional, conforme al artículo 113 constitucional y el Acto Legislativo número 02 de 2017.

Parágrafo 3

Entiéndase por “disposición final” el procedimiento técnico en cabeza del Ministerio de Cultura mediante el cual el armamento y municiones que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, según lo dispuesto en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final. Para el efecto de este

Parágrafo

el Ministerio de Defensa en coordinación con la Fuerza Pública, deberán poner a disposición del Ministerio de Cultura el material inhabilitado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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