El Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de Fomento Municipal incluirán en sus programas a partir de la vigencia fiscal de 1968, y en las sucesivas las partidas necesarias para la ejecución de las obras de que trata la presente Ley.
Ley 30 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Ley 30 de 1968 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras en las ciudades de Riohacha (Guajira) y Riosucio (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.