Para los efectos de gozar de la exención de servicios de Faros, Muelles, Remolques y Práctico, désele al buque "All American" de propiedad de la Compañía All America Cable and Radio Inc., un tratamiento de buque de guerra de Nación amiga.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la nave mencionada gozará de las prerrogativas que concede el artículo 109 del Código de Aduanas.