Micelio

Artículo 7

Ley 79 de 1946 · Por la cual se aumenta el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, y se complementa la legislación que rige sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para trasladar partidas del Presupuesto ordinario al patrimonio del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, si tales partidas se han destinado para el estudio y ejecución de obras de irrigación, avenamiento o provisión de aguas subterráneas, pero sólo en los siguientes casos:

a)

Cuando de los estudios técnicos previos se deduzca que la obra no reúne las condiciones señaladas por el artículo 2º de la Ley 102 de 1936 ;

b)

Cuando la apropiación sea manifiestamente insuficiente para atender al objetivo propuesto por el legislador; y

c)

Cuando el Fondo continué adelantando los estudios o la construcción de la obra respectiva, dándole, por consiguiente, idéntico fin a la apropiación presupuestal y por la misma o mayor cuantía que ésta.

Impuesto de valorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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