Autorízase al Gobierno para trasladar partidas del Presupuesto ordinario al patrimonio del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, si tales partidas se han destinado para el estudio y ejecución de obras de irrigación, avenamiento o provisión de aguas subterráneas, pero sólo en los siguientes casos:
Cuando de los estudios técnicos previos se deduzca que la obra no reúne las condiciones señaladas por el artículo 2º de la Ley 102 de 1936 ;
Cuando la apropiación sea manifiestamente insuficiente para atender al objetivo propuesto por el legislador; y
Cuando el Fondo continué adelantando los estudios o la construcción de la obra respectiva, dándole, por consiguiente, idéntico fin a la apropiación presupuestal y por la misma o mayor cuantía que ésta.
Impuesto de valorización.