Art. 2.º Dichas Sociedades se tendrán por no constituidas y no podrán reclamar protección legal en su existencia, sino obtuvieren autorización del Poder Ejecutivo; de modo que las que hasta hoy no hayan obtenido esa autorización expresa se estimarán disueltas si dentro de seis meses después de la promulgación de esta Ley no dan cumplimiento a lo prescrito en ella.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.