Micelio

Artículo 2

Ley 52 de 1916 · por la cual se rinde un tributo de gratitud a los mártires de la Patria fusilados en 1816

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dispondrá la construcción de un monumento adecuado en uno de los parques de la capital de la República y otro en la ciudad de Tunja, en cada uno de cuales se fijará la siguiente inscripción: Año de 1916-Colombia agradecida a los mártires de 1816.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1916