Rastreo de los contactos de los casos de contagio de coronavirus COVID- 19 confirmados, probables y sospechosos. Es la identificación de los contactos de los casos de contagio de coronavirus COVID-19 confirmados, probables y sospechosos, y su evaluación, orientación y seguimiento. Todos los casos confirmados, probables y sospechosos que se ingresan en SegCovid 19 serán sujetos de rastreo obligatorio, por parte de las entidades encargadas del aseguramiento en salud respecto de sus afiliados y beneficiarios y de las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces, con respecto a la población no asegurada, según la priorización de riesgo epidemiológico que este aplicativo arroje, para tal fin, se realizarán las siguientes acciones: 19.1. Los rastreadores de las entidades encargadas del aseguramiento y de las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces, deberán contactar a sus casos para verificar, corregir o actualizar los datos de localización y contacto, si hay lugar, indagar por su condición de salud y el cumplimiento de las medidas preventivas, así como identificar y registrar los contactos que cumplan con los criterios de exposición definidos para los contactos. 19.2 . El rastreador deberá aplicar el formato de captura de datos de SegCovid19 a todos los casos sospechosos, probables y confirmados, ya los contactos, lo que le permitirá dar las indicaciones de aislamiento que correspondan. 19.3. Realizar seguimiento a la medida de aislamiento y aplicar los criterios para cierre de caso definidos en los Manuales de PRASS. El registro de estas operaciones deberá realizarse en la plataforma de SegCovid19. 19.4. Los rastreadores del Centro de Contacto Nacional de Rastreo, CCNR, llamarán a los casos que le sean informados a diario por el Instituto Nacional de Salud, o los identificados a través de SegCovid19 que resulten priorizados por riesgo epidemiológico. A los casos contactados, se les aplicará el procedimiento y las herramientas diseñadas por el Instituto Nacional de Salud para el reporte simultáneo e inmediato de los casos y los contactos a las entidades pertinentes para su seguimiento 19.5. Todos los contactos que sean registrados en SegCovid19 deberán ser evaluados y seguidos inmediatamente por las entidades responsables del aseguramiento y por las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces.
Decreto 1374 de 2020 →Vigente
Artículo 19
Rastreo De Los Contactos De Los Casos De Contagio De Coronavirus Covid- 19 Confirmados, Probables Y Sospechosos
Decreto 1374 de 2020 · Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID – 19 en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.