Incompatibilidades . Los Miembros de la Junta Directiva no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, presentar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si, ni por interpuesta persona, contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirvan o han servido, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas para que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo ni en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
º No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo solicitan.
º Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagra, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la Ley.