ARTICULO 8 o. A partir del 1º de enero de 1991, la suma mensual que por depreciación de bicicleta paga la Administración Postal Nacional al personal de carteros será de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($4.350.00) moneda corriente. Esta suma se pagará a quienes para el cumplimiento de sus labores utilicen permanentemente la bicicleta. Al personal de carteros que para el cumplimiento de sus labores utilicen permanentemente la motocicleta, la Administración Postal Nacional reconocerá por depreciación, la suma de seis mil ciento cincuenta pesos ($6.150.00) mensuales.
Decreto 142 de 1991 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 142 de 1991 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.