Micelio

Artículo 4

Decreto 270 de 1982 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada -INEM-, Institutos Técnicos Agrícolas -ITA- y Centros Auxiliares de Servicios Docentes-ca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . La prima de alimentación de que trata el Acuerdo número 36 de 1972 de la Junta Directiva del ICCE, para los profesores, instructores, consejeros, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad Docente, Jefe de Bienestar Estudiantil, Rectores y Vicerrector Académicos de los INEM será de cuatrocientos quince pesos ($ 415) mensuales. En les ITA, la prima de alimentación para los profesores, instructores, Jefes de Departamento, Vicerrector Académico Rector será de cuatrocientos quince peses ($ 415). Los profesores e instructores de los CASD percibirán una prima de alimentación de cuatrocientos quince peses ($ 415) mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 514 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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