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Artículo 42

Informe Final Del Agente Interventor

Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe final del agente interventor . Con al menos diez (10) días de antelación a la finalización del término de la intervención, el Agente Interventor rendirá un informe técnico, financiero y jurídico al Contralor General de la República, el cual, como mínimo, deberá contener lo siguiente

a)

Diagnóstico inicial.

b)

Plan de acción y sus modificaciones, si las hubo.

c)

Informe de ejecución y nivel de cumplimiento de las actividades previstas en el plan de acción.

d)

Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos de la contraloría territorial durante el periodo de intervención, sin perjuicio de que no estuvieran a su cargo.

e)

Relación de los informes de ley presentados durante la intervención administrativa, sin perjuicio de que no estuvieran a su cargo.

f)

Informe sobre las actividades de vigilancia y control fiscal micro, macro, procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo adelantadas por la contraloría territorial durante la intervención administrativa, sin perjuicio de que no estuvieran a su cargo.

g)

Diagnóstico comparativo sobre el estado general administrativo y misional inicial de la respectiva contraloría territorial frente al estado final.

h)

Recomendaciones, entre otras, sobre la necesidad de prorrogar la medida, aspectos presupuestales, reestructuración orgánica o funcional de la entidad, modificación de planta de personal, proyectos de reglamentación, inicio de actuaciones disciplinarias, penales o fiscales.

i)

Las demás informaciones que considere pertinentes o sean solicitadas por el Contralor General de la República.

Parágrafo

El Contralor General de la República remitirá copia de los informes parciales del agente interventor a la Auditoría General de la República, a la asamblea departamental o al concejo distrital o municipal y al contralor territorial respectivo para lo de sus competencias, dentro de los diez (10) días siguientes a su emisión. Así mismo, el Contralor General de la República remitirá copia del informe final del Agente Interventor a la Auditoría General de la República, a la Asamblea Departamental o al Concejo Distrital o Municipal y al contralor territorial, formulando las recomendaciones que estime pertinentes dentro de los treinta (30) días siguientes a su emisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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