Informe final del agente interventor . Con al menos diez (10) días de antelación a la finalización del término de la intervención, el Agente Interventor rendirá un informe técnico, financiero y jurídico al Contralor General de la República, el cual, como mínimo, deberá contener lo siguiente
Diagnóstico inicial.
Plan de acción y sus modificaciones, si las hubo.
Informe de ejecución y nivel de cumplimiento de las actividades previstas en el plan de acción.
Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos de la contraloría territorial durante el periodo de intervención, sin perjuicio de que no estuvieran a su cargo.
Relación de los informes de ley presentados durante la intervención administrativa, sin perjuicio de que no estuvieran a su cargo.
Informe sobre las actividades de vigilancia y control fiscal micro, macro, procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo adelantadas por la contraloría territorial durante la intervención administrativa, sin perjuicio de que no estuvieran a su cargo.
Diagnóstico comparativo sobre el estado general administrativo y misional inicial de la respectiva contraloría territorial frente al estado final.
Recomendaciones, entre otras, sobre la necesidad de prorrogar la medida, aspectos presupuestales, reestructuración orgánica o funcional de la entidad, modificación de planta de personal, proyectos de reglamentación, inicio de actuaciones disciplinarias, penales o fiscales.
Las demás informaciones que considere pertinentes o sean solicitadas por el Contralor General de la República.
El Contralor General de la República remitirá copia de los informes parciales del agente interventor a la Auditoría General de la República, a la asamblea departamental o al concejo distrital o municipal y al contralor territorial respectivo para lo de sus competencias, dentro de los diez (10) días siguientes a su emisión. Así mismo, el Contralor General de la República remitirá copia del informe final del Agente Interventor a la Auditoría General de la República, a la Asamblea Departamental o al Concejo Distrital o Municipal y al contralor territorial, formulando las recomendaciones que estime pertinentes dentro de los treinta (30) días siguientes a su emisión.